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Corte Europea falla contra Polonia por mujer que viajó al extranjero para abortar

Corte Europea falla contra Polonia por mujer que viajó al extranjero para abortar

"La presidente irlandesa del TEDH, Siofra O'Leary (C) y el juez esloveno Marko Bošnjak (R) llegan a la audiencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre dos casos de cambio climático que involucran a Francia y Suiza, el 29 de marzo de 2023, en Estrasburgo, este de Francia. | | PATRICK HERTZOG/AFP vía Getty Images"

Una mujer que tenía 15 semanas de embarazo cuando el máximo tribunal de Polonia falló en contra del aborto por malformaciones fetales ha ganado su caso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual determinó que se le negaron sus derechos debido a la incertidumbre jurídica que la obligó a viajar al extranjero para someterse al procedimiento.

El fallo del tribunal, emitido la semana pasada en el caso de A.R. contra Polonia, determinó que el gobierno polaco violó el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida privada y familiar.

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La mujer, identificada solo por sus iniciales, argumentó que se vio obligada a buscar un aborto en los Países Bajos debido a la confusión creada por un retraso de meses en la implementación del fallo del Tribunal Constitucional de octubre de 2020, que anuló el aborto en casos de anomalías fetales.

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En el momento del fallo, la ley de aborto de Polonia de 1993 aún permitía la interrupción del embarazo en casos limitados, incluyendo cuando el feto padecía malformaciones graves e irreversibles. Aunque el tribunal declaró inconstitucionales esos supuestos el 22 de octubre de 2020, el gobierno no publicó la sentencia en el Diario Oficial hasta el 27 de enero de 2021, creando lo que el tribunal describió como una confusión jurídica.

A.R. recibió los resultados de las pruebas prenatales el 5 de noviembre de 2020, que confirmaban que el feto padecía trisomía 18, un trastorno genético grave. Insegura sobre cuánto tiempo seguiría en vigor la antigua ley y temiendo una aplicación repentina de la decisión del tribunal, optó por viajar a una clínica en los Países Bajos y puso fin a su embarazo el 12 de noviembre de 2020.

Posteriormente, llevó su caso a Estrasburgo, argumentando que el retraso y la falta de clarificación de la ley por parte de Polonia le habían negado la capacidad de tomar una decisión informada con la debida atención en su país.

Los jueces dictaminaron que la prolongada ambigüedad la dejó en un estado de "incertidumbre" sobre sus derechos legales y la expuso a un estrés adicional. Ordenaron a Polonia pagar a A.R. 1.495 euros (aproximadamente 1,741 dólares) en costas y 15.000 euros (alrededor de 17,500 dólares) por daños morales.

El Tribunal Europeo no se pronunció sobre si el aborto en sí mismo debería haberse permitido; en cambio, se centró en las fallas procesales del Estado polaco durante la transición de un marco legal a otro.

El gobierno polaco argumentó que la ley anterior seguía siendo válida hasta que el fallo del tribunal fuera publicado oficialmente y que a A.R. ningún proveedor polaco le había negado la interrupción del embarazo. El tribunal enfatizó lo poco clara que se había vuelto la ley en tiempo real, incluso para los médicos, y sostiene que el Estado no proporcionó normas claras y viables en un asunto con graves consecuencias para los derechos individuales.

Esta es la segunda sentencia de este tipo contra Polonia.

En el caso M.L. contra Polonia, resuelto en diciembre de 2023, el tribunal también encontró una violación del Artículo 8 que involucraba a una mujer que tuvo que viajar al extranjero tras enterarse de graves anomalías fetales. En ese caso, los jueces señalaron que el Tribunal Constitucional no había sido constituido legalmente, haciendo referencia a irregularidades en los nombramientos judiciales.

El fallo en el caso A.R. reiteró las preocupaciones sobre la legitimidad de los jueces del tribunal y su papel en la reconfiguración de las leyes de aborto del país, según ADF International, que intervino en el caso.

El fallo no establece un derecho al aborto bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino que critica el manejo por parte del Estado polaco de un cambio legal fundamental. En su dictamen, el tribunal subrayó que las autoridades nacionales deben proporcionar transiciones legales oportunas y coherentes en áreas de importante debate ético, particularmente donde hay derechos implicados.

“Con esta sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interferido en un asunto que pertenece exclusivamente a la jurisdicción polaca. Polonia tiene tanto la prerrogativa soberana como el deber de proteger toda vida humana inocente”, dijo el Dr. Felix Böllmann, director de abogacía europea de ADF International.

“El Tribunal Constitucional de Polonia actuó valientemente para proteger a los niños con discapacidad de la discriminación antes de nacer, un objetivo totalmente coherente con el derecho internacional de los derechos humanos”.

La ley de aborto de Polonia es una de las más estrictas de Europa. La decisión del tribunal de 2020 establece que el aborto es legal solo en casos de violación, incesto o amenaza para la vida de la madre.

Un gobierno centrista recién elegido ha propuesto reformas, incluida la legalización del aborto a petición hasta las 12 semanas, pero ha podido avanzar poco debido al estancamiento parlamentario y a la resistencia del presidente Karol Nawrocki.

A noviembre de 2025, la prohibición casi total sigue en vigor.

El fallo será definitivo a menos que alguna de las partes solicite una revisión ante la Gran Sala en un plazo de tres meses.